Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 58 TER
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 58 TER. - La mujer trabajadora gozará de un día de licencia con goce
de sueldo al año, para realizarse los exámenes médicos necesarios para la
prevención y/o detección del cáncer, para lo cual deberá dar aviso con una semana
de anticipación sobre la cita al médico.
Una vez que se hayan realizado los exámenes médicos correspondientes, deberá
presentar el comprobante clínico que lo acredite.
Derivado de la cita mencionada en el párrafo primero, se podrá aumentar un día
más de licencia al año, en caso de que el médico lo considere necesario, para lo
cual deberá exhibir la carta médica con la justificación correspondiente y el
comprobante médico que lo acredite.
TITULO QUINTO
DEL ESCALAFON
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICADOS MEDICOS. (s/clave)
- EXAMENES MEDICOS A LOS TRABAJADORES. (s/clave)
- FERROCARRILES. EXAMEN MEDICO Y REQUISITOS DE INGRESO PARA TRABAJADORES DE LOS, EN RELACION CON EL ESCALAFON. (s/clave)
- ASISTENCIA DE LOS TRABAJADORES, JUSTIFICACION DE LAS FALTAS DE, CON CERTIFICADO DE MEDICOS PARTICULARES. (s/clave)
- PRUEBAS, PERIODOS DE LAS. PROVEIDOS SOBRE SU REALIZACION. (s/clave)
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