Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 59
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 59.- Se entiende por escalafón, el sistema organizado conforme a las
bases establecidas en este Título, para efectuar las promociones de ascenso de los
trabajadores y autorizar las permutas que se soliciten.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASCENSO. DERECHO DE. NO PRESCRIBE. (s/clave)
- ASCENSOS DE TRABAJADORES. (s/clave)
- ASCENSO. DERECHO DE. NO PRESCRIBE.- (47)
- TRABAJADORES DEL ESTADO, ASCENSOS DE LOS. (s/clave)
- ASCENSOS DE LOS TRABAJADORES, ANTIGÜEDAD PARA LOS. (s/clave)
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