Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 80
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 80.- Los sindicatos legalmente constituidos tienen capacidad para:
I.- Adquirir bienes muebles;
II.- Adquirir bienes inmuebles, que se destinarán inmediata y directamente a objeto
de su institución; y
III.- Defender ante todas las autoridades sus derechos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SINDICATOS. SUS BIENES INMUEBLES NO ESTAN SUJETOS AL REGIMEN DE COPROPIEDAD. (s/clave)
- EDIFICIOS SINDICALES. SON BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DEL SINDICATO COMO ORGANIZACION COLECTIVA Y NO DE LOS TRABAJADORES EN LO PARTICULAR. (s/clave)
- SINDICATOS, INCAPACIDAD LEGAL DE LOS, PARA ADQUIRIR TIERRAS Y AGUAS. (s/clave)
- SINDICATOS, ENAJENACION POR LOS, DE SUS BIENES INMUEBLES. VALIDEZ. (s/clave)
- EDIFICIOS SINDICALES. SON BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DEL SINDICATO COMO ORGANIZACIÓN COLECTIVA Y NO DE LOS TRABAJADORES EN LO PARTICULAR.- (197)
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