Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 79
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 79.- Queda prohibido a los sindicatos:
I.- Intervenir en asuntos de carácter religioso;
II.- Ejercer actividades de comercio con ánimo de lucro; y
III.- Hacer uso de medios coercitivos para obligar a los trabajadores a sindicalizarse.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SINDICATOS. (s/clave)
- LIBERTAD DE TRABAJO. (s/clave)
- LIBERTAD DE TRABAJO. (672)
- DECRETO NO VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 28 CONSTITUCIONAL.- (860)
- SINDICATOS, CUÁNDO DEJAN DE PERTENECER LOS TRABAJADORES A LOS.- (474)
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