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SINDICATOS, CUÁNDO DEJAN DE PERTENECER LOS TRABAJADORES A LOS.-

Clave: 474 · Registro digital (IUS): 916912 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, P.R. SCJN; Pág. 290

Tres son las únicas formas que la ley reconoce para dejar de pertenecer al sindicato gremial a que se ha afiliado un trabajador: muerte, renuncia y expulsión; y, en los de empresa, el hecho de dejar de prestar servicio en la empresa de que se trate; además, haberse afiliado al sindicato contra prohibición legal expresa. De manera que si los trabajadores pertenecientes a un sindicato gremial no han presentado su renuncia al sindicato a que pertenecían, ni han sido expulsados, siguen perteneciendo al mismo, aun contra la manifestación expresa de su voluntad manifestada a terceros extraños al sindicato.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916912-5d65efc1/sindicatos-cuando-dejan-de-pertenecer-los-trabajadores-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6047/55.-Sindicato Único de Trabajadores de Hoteles, Restaurantes, Cantinas y Similares del Estado de Guerrero.-15 de abril de 1957.-Cinco votos.-Ponente: Mario G. Rebolledo F. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXXII, página 117, Cuarta Sala.

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