Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 81
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 81.- Los sindicatos representarán a sus miembros en la defensa de los
derechos individuales que les correspondan, sin perjuicio del derecho de los
trabajadores para intervenir directamente, cesando entonces la intervención del
sindicato.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SINDICATOS, TIENEN LA REPRESENTACION DE SUS MIEMBROS. (s/clave)
- SINDICATO. NO REPRESENTA A SUS MIEMBROS CUANDO ACCIONAN CONTRA EL. (s/clave)
- SINDICATOS, PERSONALIDAD DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES SINDICALIZADOS, DEBEN COMPROBAR TAL CARÁCTER LOS SINDICATOS QUE PROMUEVAN EN SU NOMBRE.- (581)
- TRABAJO, DEMANDAS INNOMINADAS EN MATERIA DE, PRESENTADAS POR SINDICATOS. (s/clave)
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