Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 82
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 82.- Los sindicatos podrán disolverse:
I.- Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que los integren;
II.- Por violación a lo dispuesto por el Artículo 79; y
III.- Por transcurrir el término fijado en sus estatutos.
CAPITULO SEGUNDO
De las Huelgas
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SINDICATOS, CUÁNDO DEJAN DE PERTENECER LOS TRABAJADORES A LOS.- (474)
- SINDICATO DE TRABAJADORES, EL HECHO DE QUE ALGUNO O ALGUNOS DE LOS AFILIADOS SE AGRUPEN PARA CONSTITUIR OTRA ORGANIZACION SIMILAR, IMPLICA RENUNCIA A SEGUIR SIENDO MIEMBROS DE UN. (s/clave)
- HUELGAS, CALIFICACION DE LAS. (s/clave)
- SINDICATOS, CUANDO DEJAN DE PERTENECER LOS TRABAJADORES A LOS. (s/clave)
- SINDICATOS, CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS. (s/clave)
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