Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

HUELGAS, CALIFICACION DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 382358 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 5134

Si un sindicato declara un movimiento de huelga a la asociación en que sus agremiados prestan sus servicios y algunos días después solicita, de una Junta de Conciliación y Arbitraje, resuelva sobre la licitud o ilicitud de la huelga, y que se condene a la mencionada asociación a la celebración de un contrato de trabajo y al pago de los salarios correspondientes, y al contestar la demanda dicha asociación expresa que no se somete al arbitraje de la Junta y, en consecuencia, que solicita se proceda en los términos del artículo 123 constitucional, es claro que no pudiendo la Junta conocer de esas cuestiones, tampoco puede decidir sobre la licitud y justificación de la huelga, y si era imposible tramitar procedimiento alguno, ni recibir pruebas, resulta evidente, igualmente, que la Junta carecía de elementos para decidir la cuestión planteada. Además la fracción XXI del artículo 123 constitucional, previene que, cuando un patrono se niega a someter sus diferencias a la decisión de la Junta, se darán por terminados los contratos y se le condenará al pago de las responsabilidades consiguientes, por lo que, en vista de la negativa a que se ha hecho referencia, la Junta debe declarar, desde luego, rotos los contratos, y condenar a la asociación al pago de las responsabilidades, sin que haya necesidad, ni aun siquiera posibilidad de estudiar la procedencia o improcedencia de las peticiones de los trabajadores, ni, en consecuencia, la licitud o ilicitud de la huelga, circunstancias que están ligadas con la justificación de las peticiones que se hubieren presentado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382358-66d89662/huelgas-calificacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 3484/30. Sindicato Nacional de Redactores de la Prensa y coagraviadas. 2 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Alfredo Iñárritu.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis