SOCIEDADES COOPERATIVAS, HUELGAS CONTRA LAS.
Si una Junta, para declarar inexistente el movimiento de huelga decretada por un sindicato, se funda en que los miembros del mismo, no acreditaron ser trabajadores en la excepción legal de la palabra, puesto que la empresa en contra de la cual se dirigió el movimiento, acreditó tener el carácter de cooperativa, y por lo mismo, dentro de las prerrogativas que establece la Ley de Cooperativas, existe la de que los trabajadores, después de seis meses de servicios, entren a formar parte de la cooperativa como socios, y, por tanto, en concepto de la Junta, en el caso se excluyen las características esenciales de relaciones obrero patronales, que otorgan el derecho de huelga, pero no aparece que la negociación contra la cual se declaró la huelga, hubiese comprobado el hecho de que los obreros huelguistas tenían ya el carácter de socios de la cooperativa, prueba que a ella incumbía rendir, para que se pudiera resolver que las disposiciones aplicables eran las de las sociedades cooperativas, y por otra parte tampoco consta la voluntad de los trabajadores para hacer uso del derecho que la ley les concede, en caso de tener seis meses de servicios, y convertirse en socios de la cooperativa, es claro que los propios trabajadores tienen el carácter de asalariados y, por tanto, existe en su favor también el derecho de declarar la huelga, y al haberse declarado inexistente ese movimiento, por las razones anteriores, es evidente que se violan en perjuicio de los trabajadores las garantías constitucionales correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379347-15407556/sociedades-cooperativas-huelgas-contra-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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