ASALARIADOS, CARACTER DE, DE LOS SOCIOS.
Si con motivo de un movimiento de huelga decretado por un sindicato, son emplazadas las partes por la Junta respectiva, para concurrir a la audiencia de pruebas y alegatos, relativa al incidente sobre declaración de existencia del expresado movimiento de huelga, y exhibe en participación, celebrado entre aquél y dos personas, quienes por virtud de tal contrato, pasaron de asalariados a ser coasociados, por tener interés en la explotación lucrativa de la negociación, pero no consta que haya sido ofrecido el mencionado convenio como prueba en la audiencia citada y tampoco aparece que la Junta respectiva lo haya aceptado como tal prueba, sólo queda la simple aseveración del interesado, que no es bastante para otorgar la protección constitucional que solicite, pues a el corresponde acreditar fehacientemente las violaciones de garantías que invoque.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379415-b2d379e1/asalariados-caracter-de-de-los-socios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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