ASALARIADOS, CARACTER DE LOS SOCIOS.
Si no es exacto que una Junta hubiese dejado de tener en consideración la manifestación hecha por unas personas, en el sentido de no tener el carácter de trabajadores, sino de socios, y por el contrario, existe una constancia de la que aparece que esas personas manifestaron ser miembros del sindicato que tuvo el carácter de actor en el juicio arbitral, resulta que por tal concepto no pueden estimarse infringidos los artículos 550 y 43 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379414-f1b6cc42/asalariados-caracter-de-los-socios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5925/38. Berrones Real Pedro. 10 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
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