TRABAJO, DEMANDAS INNOMINADAS EN MATERIA DE, PRESENTADAS POR SINDICATOS.
Los sindicatos legalmente constituidos, están autorizados para representar a sus agremiados en las acciones individuales de éstos; pero esta facultad no les da derecho a presentar demandas innominadas, pues de no expresarse los nombres de las personas por las que se intenta la acción, con ello se priva a la parte demandada de la oportunidad de defenderse, al no poder oponer las excepciones que tenga con relación a esas personas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372125-950c451e/trabajo-demandas-innominadas-en-materia-de-presentadas-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo LXXXVII, página 3586. Indice Alfabético. Amparo directo 8011/45. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 11 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXVII, página 3586. Indice Alfabético. Amparo directo 2903/45. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 21 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXVII, página 356. Amparo directo en materia de trabajo 3379/45. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 17 de enero de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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