Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 85
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 85.- Los trabajadores sólo podrán hacer uso del derecho de huelga,
cuando se violen de manera general y sistemática y en su perjuicio, los derechos
que se consagran en el presente Estatuto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HUELGAS, LICITUD DE LAS. (s/clave)
- HUELGAS, SALARIOS CAIDOS DURANTE LAS. (s/clave)
- HUELGAS. (s/clave)
- HUELGAS. (s/clave)
- TRABAJO, VIOLACIONES AL CONTRATO DE (HUELGAS INEXISTENTES). (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis