HUELGAS.
El artículo 8o. fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, establece que los derechos de la sociedad se ofenden cuando, declarada una huelga, en los términos que establece la ley, se trata de sustituirse o se sustituye a los huelguistas, en el trabajo que desempeñan, sin que se haya resuelto el conflicto motivo de la huelga, con excepción del caso consignado en el artículo 275 de la ley citada. Atento el espíritu de aquel precepto, durante el estado de prehuelga, no es posible sustituir a los obreros que la emplazan, porque se harían nugatorios los derechos de los trabajadores, para plantarla en defensa de sus intereses.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377789-9b213819/huelgas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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