Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 89
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 89.- Para suspender los trabajos, se requiere:
I.- Que la huelga tenga como objeto lo señalado por el artículo anterior; y
II.- Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la
dependencia burocrática.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HUELGAS, SUSPENSION CONTRA LA DECLARACION DE INEXISTENCIA DE LAS. (s/clave)
- CONTRATOS DE TRABAJO, RESCISION DE LOS, POR CAUSA DE HUELGAS. (s/clave)
- SUSPENSION INDEBIDA DE LABORES POR PARTE DEL TRABAJADOR. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO. PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA SUSPENDERLOS. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE LOS TITULARES DE LAS UNIDADES BUROCRATICAS, PARA DEMANDAR LA TERMINACION DE LOS EFECTOS DE LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS. (s/clave)
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