Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 90
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 90.- La huelga será justificada cuando los motivos que haya tenido la
misma, sean imputables a los representantes de los Poderes del Estado, de los
Municipios o de los organismos públicos descentralizados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS DE HUELGA, QUE SE PLANTEAN CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICI (s/clave)
- HUELGA, RESPONSABILIDAD DE LA. (s/clave)
- AGRAVIOS. (s/clave)
- HUELGA IMPUTABLE AL PATRONO. (s/clave)
- HUELGAS. (s/clave)
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