Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 8o
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 8o.- Los trabajadores de base, temporales y accidentales, deberán ser
de nacionalidad mexicana y sólo podrán ser sustituidos por extra njeros cuando no
existan mexicanos que puedan desarrollar el servicio respectivo; la sustitución será
decidida por el titular de la dependencia o entidad con la anuencia del sindicato
involucrado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES DE BASE AL SERVICIO DEL ESTADO, NO ASCENDIDOS A PUESTOS INTERINOS. (s/clave)
- TRABAJADORES MEXICANOS. (s/clave)
- EXTRANJEROS. (s/clave)
- TRABAJADORES, PREFERENCIA DE LOS MEXICANOS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, DE BASE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis