Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 7o
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 7o. - Esta Ley sólo regirá las relaciones entre el Estado, Municipios,
Organismos Públicos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal y
Fideicomisos Públicos con sus trabajadores de base, temporales y accidentales.
Los trabajadores de confianza no quedan comprendidos en ella y por lo tanto, no
tienen derecho a la estabili dad en el empleo y únicamente gozarán de las normas
protectoras del salario y del régimen de seguridad social.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJO, DESARROLLO DEL, RELACIONADO CON SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO, SALARIOS CAIDOS DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EMPLEADOS DE CONFIANZA. NO SE ACTUALIZA LA APLICACION DEL ESTATUTO JURIDICO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO, MUNICIPI (II.1o.79 L)
- SALARIOS CAIDOS A TRABAJADORES DEL ESTADO. (s/clave)
- SALARIOS CAIDOS A TRABAJADORES DEL ESTADO. (s/clave)
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