Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 93
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 93.- El Tribunal de Arbitraje, así como todas las autoridades, deberán
dar las garantías y la ayuda necesaria a los trabajadores que ejerciten su derecho
de huelga.
CAPITULO TERCERO
Del Procedimiento de Huelga
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HUELGA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL SINDICATO EMPLAZANTE DEBE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 99 Y 100 DE LA LEY FEDERAL (I.13o.T.81 L)
- HUELGA, OPORTUNIDAD PROCESAL PARA NEGAR TRAMITE AL ESCRITO DE EMPLAZAMIENTO A. (s/clave)
- HUELGA, TERMINACION DE LA. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS DE HUELGA, QUE SE PLANTEAN CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICI (s/clave)
- HUELGA, PROCEDIMIENTO DE. ES INAPLICABLE EL ARTICULO 923 DE LA LEY LABORAL PARA DARLO POR CONCLUIDO, CUANDO YA SE HA DADO CURSO AL ESCRITO DE EMPLAZAMIENTO. (XXI. 2o. 25 L)
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