HUELGA, OPORTUNIDAD PROCESAL PARA NEGAR TRAMITE AL ESCRITO DE EMPLAZAMIENTO A.
El artículo 923 de la Ley Federal del Trabajo prevé que no se dará trámite al escrito de emplazamiento a huelga, entre otros casos, cuando se pretenda exigir la firma de un contrato colectivo no obstante existir ya uno depositado en la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, por lo que es claro que el hecho motivador de la negativa debe constatarse de manera previa al inicio de la tramitación del procedimiento de huelga, máxime que el propio dispositivo señala que el presidente de la Junta, antes de iniciar el trámite de cualquier emplazamiento a huelga, deberá cerciorarse de lo anterior, ordenar la certificación correspondiente y notificarle por escrito la resolución al promovente. Luego entonces, cuando ya se ha dado curso al escrito de emplazamiento en los términos que señala el artículo 921 de la propia ley, no tiene aplicación el artículo 923 y sus prevenciones no pueden servir de fundamento para dar por concluido el procedimiento de huelga respectivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231417-40995cdd/huelga-oportunidad-procesal-para-negar-tramite-al-escrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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