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Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…

Artículo 92

Ordenamiento: Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales… · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 92.- La huelga es legalmente inexistente si:

I.- La suspensión de trabajo se realiza por un número de trabajadores menor al fijado

en la fracción II del Artículo 89;

II.- No ha tenido por objeto el establecido por el Articulo 88; o

III.- Si la suspensión de labores se lleva a cabo antes de los 30 días fijados para

ella.

Fuente oficial: consultar publicación

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