Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 92
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 92.- La huelga es legalmente inexistente si:
I.- La suspensión de trabajo se realiza por un número de trabajadores menor al fijado
en la fracción II del Artículo 89;
II.- No ha tenido por objeto el establecido por el Articulo 88; o
III.- Si la suspensión de labores se lleva a cabo antes de los 30 días fijados para
ella.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HUELGAS, SUSPENSION CONTRA LA DECLARACION DE INEXISTENCIA DE LAS. (s/clave)
- HUELGA INEXISTENTE. TERMINACION DE LOS CONTRATOS POR NO VOLVER LOS TRABAJADORES A REANUDAR LABORES. (s/clave)
- CONTRATOS DE TRABAJO, RESCISION DE LOS, POR CAUSA DE HUELGAS. (s/clave)
- HUELGAS DECLARADAS INEXISTENTES, TERMINACION DE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES QUE NO SE PRESENTAN A SUS LABORES, DENTRO DE VEINTICUATRO HORAS. (s/clave)
- HUELGAS DECLARADAS INEXISTENTES, TERMINACION DE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES QUE NO SE PRESENTAN A SUS LABORES, DENTRO DE VEINTICUATRO HORAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis