Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…
Artículo 96
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 96.- El Tribunal de Arbitraje, dentro de las setenta y dos horas siguientes
a la fecha en que se reciba el escrito de formulación de huelga, determinará si se
cumplen los requisitos establecidos por los Artículos 85 y 86.
Si los encuentra satisfechos, citará a las partes a una audiencia de conciliación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de recepción de la
contestación de las peticiones, siendo obligatoria la presencia de las partes para la
celebración de la misma.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, PRUEBAS ANTE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS FUERA DE TIEMPO ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS, PROCEDIMIENTO ANTE LAS. (s/clave)
- CONCILIACION, FIRMEZA DE LAS ACTUACIONES PRACTICADAS EN EL PERIODO DE. (s/clave)
- DEMANDA, CONTESTACION DE LA, PRODUCIDA ANTE UNA JUNTA DE CONCILIACION, BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY DE 1931. (s/clave)
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