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Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes…

Artículo 96

Ordenamiento: Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales… · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 96.- El Tribunal de Arbitraje, dentro de las setenta y dos horas siguientes

a la fecha en que se reciba el escrito de formulación de huelga, determinará si se

cumplen los requisitos establecidos por los Artículos 85 y 86.

Si los encuentra satisfechos, citará a las partes a una audiencia de conciliación

dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de recepción de la

contestación de las peticiones, siendo obligatoria la presencia de las partes para la

celebración de la misma.

Fuente oficial: consultar publicación

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