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Estatuto Orgánico del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos

Artículo 28

Ordenamiento: Estatuto Orgánico del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2018-12-12

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 28. La persona titular de la Dirección de Gestión de Servicios de Salud

cuenta con las siguientes atribuciones específicas:

I. Coordinar la integración de los indicadores de calidad mediante la elaboración

de cédulas realizadas por los médicos gestores del Seguro Popular, en los

hospitales de la red de prestadores de servicios, para analizar y obtener la

percepción real del afiliado, respecto del servicio recibido;

II. Evaluar la oportunidad de los servicios mediante el análisis de la oferta de los

estudios de laboratorio de gabinete para brindar a los afiliados al Sistema

intervenciones completas;

III. Verificar el seguimiento clínico de los afiliados, mediante la supervisión y tutela

de derechos por medio de los gestores del Seguro Popular, para validar que

reciban la atención necesaria;

IV. Procurar, supervisar y verificar que los proveedores de servicios surtan los

medicamentos y realicen a los afiliados los estudios requeridos contenidos en el

CAUSES vigente, mediante comunicación directa con los afiliados y proveedores

y el monitoreo continuo del abasto de medicamentos para contribuir al

diagnóstico y tratamiento oportuno de los afiliados;

Expidió Secretaría de Salud

V. Proponer al Director General del REPSS, los convenios de colaboración y de

gestión para la prestación de servicios médicos correspondientes, así como

vigilar la operación y seguimiento de los mismos;

VI. Generar la información y reportes para autorización del Director General del

REPSS, que deben presentarse a la Junta de Gobierno;

VII. Generar e integrar la información que le corresponda con la finalidad de dar

cumplimiento a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Morelos;

VIII. Coordinar la aplicación y desarrollo de los instrumentos necesarios que

permitan determinar el grado de satisfacción de los afiliados al Sistema;

IX. Identificar el grado de satisfacción de los afiliados al Sistema mediante la

supervisión del diseño, aplicación y resultados de encuestas;

X. Diseñar, desarrollar e implementar el sistema de gestión de solicitudes,

quejas, preguntas y sugerencias, así como la atención telefónica que reciben los

afiliados;

XI. Atender, tramitar y dar seguimiento a las solicitudes de atención, quejas,

preguntas y sugerencias de los beneficiarios, y

XII. Registrar y validar la prestación de atenciones médicas a beneficiarios del

Sistema que tengan el carácter de interestatales, conforme a lo dispuesto en los

convenios respectivos.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2018-12-12)

Artículo 28. La persona titular de la Dirección de Gestión de Servicios de Salud

cuenta con las siguientes atribuciones específicas:

I. Coordinar la integración de los indicadores de calidad mediante la elaboración

de cédulas reali zadas por los médicos gestores del Seguro Popular, en los

hospitales de la red de prestadores de servicios, para analizar y obtener la

percepción real del afiliado, respecto del servicio recibido;

II. Evaluar la oportunidad de los servicios mediante el análisis de la oferta de los

estudios de laboratorio de gabinete para brindar a los afiliados al Sistema

intervenciones completas;

ierra y Libertad”

Dirección General de Legislación.

III. Verificar el seguimiento clínico de los afiliados, mediante la supervisión y

tutela de derechos por medio de los gestores del Seguro Popular, para validar

que reciban la atención necesaria;

IV. Procurar, supervisar y verificar que los proveedores de servicios surtan los

medicamentos y realicen a los afiliados los estudios requeridos contenidos en el

CAUSES vigente, mediante comunicación di recta con los afiliados y

proveedores y el monitoreo continuo del abasto de medicamentos para

contribuir al diagnóstico y tratamiento oportuno de los afiliados;

V. Proponer al Director General del REPSS, los convenios de colaboración y de

gestión para la pres tación de servicios médicos correspondientes, así como

vigilar la operación y seguimiento de los mismos;

VI. Generar la información y reportes para autorización del Director General del

REPSS, que deben presentarse a la Junta de Gobierno;

VII. Generar e integrar la información que le corresponda con la finalidad de dar

cumplimiento a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Morelos;

VIII. Coordinar la aplicación y desarrollo de los instrumentos necesarios que

permitan determinar el grado de satisfacción de los afiliados al Sistema;

IX. Identificar el grado de satisfacción de los afiliados al Sistema mediante la

supervisión del diseño, aplicación y resultados de encuestas;

X. Diseñar, desarrollar e implementar el sistema de gestión de solicitudes,

quejas, preguntas y sugerencias, así como la atención telefónica que reciben

los afiliados;

XI. Atender, tramitar y dar seguimiento a las solicitudes de atención, quejas,

preguntas y sugerencias de los beneficiarios, y

XII. Registrar y validar la prestación de atenciones médicas a beneficiarios del

Sistema que tengan el carácter de interestatales, conforme a lo dispuesto en los

convenios respectivos.

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