Estatuto Orgánico del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos
Artículo 28
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 28. La persona titular de la Dirección de Gestión de Servicios de Salud
cuenta con las siguientes atribuciones específicas:
I. Coordinar la integración de los indicadores de calidad mediante la elaboración
de cédulas realizadas por los médicos gestores del Seguro Popular, en los
hospitales de la red de prestadores de servicios, para analizar y obtener la
percepción real del afiliado, respecto del servicio recibido;
II. Evaluar la oportunidad de los servicios mediante el análisis de la oferta de los
estudios de laboratorio de gabinete para brindar a los afiliados al Sistema
intervenciones completas;
III. Verificar el seguimiento clínico de los afiliados, mediante la supervisión y tutela
de derechos por medio de los gestores del Seguro Popular, para validar que
reciban la atención necesaria;
IV. Procurar, supervisar y verificar que los proveedores de servicios surtan los
medicamentos y realicen a los afiliados los estudios requeridos contenidos en el
CAUSES vigente, mediante comunicación directa con los afiliados y proveedores
y el monitoreo continuo del abasto de medicamentos para contribuir al
diagnóstico y tratamiento oportuno de los afiliados;
Expidió Secretaría de Salud
V. Proponer al Director General del REPSS, los convenios de colaboración y de
gestión para la prestación de servicios médicos correspondientes, así como
vigilar la operación y seguimiento de los mismos;
VI. Generar la información y reportes para autorización del Director General del
REPSS, que deben presentarse a la Junta de Gobierno;
VII. Generar e integrar la información que le corresponda con la finalidad de dar
cumplimiento a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Morelos;
VIII. Coordinar la aplicación y desarrollo de los instrumentos necesarios que
permitan determinar el grado de satisfacción de los afiliados al Sistema;
IX. Identificar el grado de satisfacción de los afiliados al Sistema mediante la
supervisión del diseño, aplicación y resultados de encuestas;
X. Diseñar, desarrollar e implementar el sistema de gestión de solicitudes,
quejas, preguntas y sugerencias, así como la atención telefónica que reciben los
afiliados;
XI. Atender, tramitar y dar seguimiento a las solicitudes de atención, quejas,
preguntas y sugerencias de los beneficiarios, y
XII. Registrar y validar la prestación de atenciones médicas a beneficiarios del
Sistema que tengan el carácter de interestatales, conforme a lo dispuesto en los
convenios respectivos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- REGLAMENTOS. LOS SECRETARIOS DE ESTADO NO PUEDEN EXPEDIRLOS. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, REVISION A NOMBRE DEL, POR UN DEPARTAMENTO AUTONOMO. (s/clave)
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- JUNTAS, AL PEDIR UNA OPINION AL JEFE DEL DEPARTAMENTO MEDICO DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO, NO DELEGAN SUS FACULTADES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2018-12-12)
Artículo 28. La persona titular de la Dirección de Gestión de Servicios de Salud
cuenta con las siguientes atribuciones específicas:
I. Coordinar la integración de los indicadores de calidad mediante la elaboración
de cédulas reali zadas por los médicos gestores del Seguro Popular, en los
hospitales de la red de prestadores de servicios, para analizar y obtener la
percepción real del afiliado, respecto del servicio recibido;
II. Evaluar la oportunidad de los servicios mediante el análisis de la oferta de los
estudios de laboratorio de gabinete para brindar a los afiliados al Sistema
intervenciones completas;
ierra y Libertad”
Dirección General de Legislación.
III. Verificar el seguimiento clínico de los afiliados, mediante la supervisión y
tutela de derechos por medio de los gestores del Seguro Popular, para validar
que reciban la atención necesaria;
IV. Procurar, supervisar y verificar que los proveedores de servicios surtan los
medicamentos y realicen a los afiliados los estudios requeridos contenidos en el
CAUSES vigente, mediante comunicación di recta con los afiliados y
proveedores y el monitoreo continuo del abasto de medicamentos para
contribuir al diagnóstico y tratamiento oportuno de los afiliados;
V. Proponer al Director General del REPSS, los convenios de colaboración y de
gestión para la pres tación de servicios médicos correspondientes, así como
vigilar la operación y seguimiento de los mismos;
VI. Generar la información y reportes para autorización del Director General del
REPSS, que deben presentarse a la Junta de Gobierno;
VII. Generar e integrar la información que le corresponda con la finalidad de dar
cumplimiento a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Morelos;
VIII. Coordinar la aplicación y desarrollo de los instrumentos necesarios que
permitan determinar el grado de satisfacción de los afiliados al Sistema;
IX. Identificar el grado de satisfacción de los afiliados al Sistema mediante la
supervisión del diseño, aplicación y resultados de encuestas;
X. Diseñar, desarrollar e implementar el sistema de gestión de solicitudes,
quejas, preguntas y sugerencias, así como la atención telefónica que reciben
los afiliados;
XI. Atender, tramitar y dar seguimiento a las solicitudes de atención, quejas,
preguntas y sugerencias de los beneficiarios, y
XII. Registrar y validar la prestación de atenciones médicas a beneficiarios del
Sistema que tengan el carácter de interestatales, conforme a lo dispuesto en los
convenios respectivos.
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