Estatuto Orgánico del Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Morelos
Artículo 29
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 29. La persona titular de la Dirección de Financiamiento cuenta con las
siguientes atribuciones específicas:
I. Programar, coordinar, controlar, organizar y supervisar la integración,
formulación y control del ejercicio presupuestal referente a los Programas
Administrativos del REPSS;
II. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros del REPSS, en los
términos que determine la normativa aplicable;
III. Integrar, orientar y promover los requerimientos de personal, material y equipo
de trabajo, servicios de apoyo y, en general, todos aquellos aspectos necesarios
para el buen funcionamiento administrativo del REPSS y de las Unidades
Administrativas y de apoyo adscritas a éste;
IV. Intervenir en la contratación, desarrollo, capacitación, promoción y
adscripción del personal del REPSS, en términos de la normativa aplicable;
V. Tramitar las licencias de conformidad con las necesidades del servicio y
participar directamente o a través de un representante en los casos de sanciones,
Expidió Secretaría de Salud
remoción y cese del personal del REPSS , de acuerdo con las disposiciones
legales aplicables y las normas y lineamientos que emita la autoridad
competente;
VI. Promover la capacitación permanente del personal adscrito al REPSS en el
ámbito de su competencia;
VII. Llevar a cabo los procesos licitatorios para efectuar las adquisiciones de
bienes de consumo y de activo fijo que requiera el Organismo, de conformidad
con los programas autorizados y la normativa aplicable;
VIII. Atender los requerimientos de adaptación, remodelación de instalaciones,
mantenimiento de bienes muebles e inmuebles y de servicios generales que se
requieran para el buen funcionamiento del REPSS, solicitando su prestación y
asignación, así como coordinar su ejecución con las autoridades competentes;
IX. Integrar el anteproyecto del presupuesto anual del REPSS y someterlo a
consideración del Director General, vigilando su ejercicio de conformidad con las
normas y lineamientos que establezcan las autoridades competentes;
X. Informar permanentemente a la Dirección General sobre la situación
financiera, presupuestal y administrativa del REPSS;
XI. Administrar y supervisar las aportaciones financieras federales y estatales,
mediante el seguimiento de información, con el objetivo de lograr una adecuada
aplicación de los recursos;
XII. Dar atención, seguimiento y supervisar el cumplimiento de los Acuerdos de
Coordinación, Convenios de Gestión y demás instrumentos legales en el ámbito
de su competencia;
XIII. Gestionar, registrar y controlar el cobro y pago correspondientes,
relacionados con la prestación de atenciones médicas a beneficiarios del Sistema
entre Entidades Federativas, conforme a lo dispuesto en los convenios
respectivos;
XIV. Formular la información relativa al ejercicio de recursos transferidos, así
como lo correspondiente a los montos y rubros de gasto;
XV. Administrar lo relativo a las aportaciones respecto de las cuotas familiares de
los beneficiarios afiliados al Sistema, así como los demás ingresos relacionados
con el mismo;
XVI. Preparar el anteproyecto de aportación solidaria estatal, a efecto de que la
misma se prevea en el Presupuesto de Egresos correspondiente;
XVII. Coordinar el desarrollo de diagnósticos organizacionales, a fin de
determinar áreas de oportunidad en el Sistema;
Expidió Secretaría de Salud
XVIII. Evaluar la factibilidad y adoptar, en su caso, herramientas de calidad para
mejorar los procesos del Sistema y determinar las estrategias para la mejora
continua;
XIX. Establecer normas y directrices generales para el desarrollo informático del
REPSS, conforme a los lineamientos que determinen las autoridades
correspondientes;
XX. Dirigir los trabajos para la realización de proyectos programados a través del
Programa Operativo Anual, con el objeto de que el ejercicio del recurso esté
plenamente justificado;
XXI. Elaborar el Programa Operativo Anual del REPSS, con el apoyo y
colaboración de las Unidades Administrativas y de apoyo adscritas a éste;
XXII. Establecer los criterios administrativos para la programación y distribución
de recursos presupuestales para la operación y desarrollo del REPSS , con
relación a los Programas que le fuesen encomendados;
XXIII. Presentar al Director General, los informes correspondientes a la
comprobación de la administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos
y egresos federales durante el ejercicio fiscal, comprendido del 1° de enero al 31
de diciembre de cada año, en términos de la normativa aplicable, y
XXIV. Elaborar el informe de cuenta pública anual, en términos de la normativa
aplicable y presentarlo al Director General.
CAPÍTULO VII
DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESIDENTES DE LAS JUNTAS, EXCUSAS DE LOS. (s/clave)
- SECRETARIO ENCARGADO DEL DESPACHO EN AUSENCIA DEL JUZGADOR DE AMPARO. REQUIERE AUTORIZACIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA CELEBRAR AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Y DICTAR SEN (I.2o.P.10 K)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO SI LA CELEBRA EL SECRETARIO DEL JUZGADO ENCARGADO DEL DESPACHO POR MINISTERIO DE LEY Y POSTERIORMENTE ES EL (X.2o. J/2)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES DE LAS. (s/clave)
- JUNTAS MUNICIPALES DE CONCILIACION. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2018-12-12)
Artículo 29. La persona titular de la Dirección de Financiamiento cuenta con las
siguientes atribuciones específicas:
I. Programar, coordinar, controlar, organizar y supervisar la integración,
formulación y control del ejercicio presupuestal referente a los Programas
Administrativos del REPSS;
II. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros del REPSS, en
los términos que determine la normativa aplicable;
ierra y Libertad”
Dirección General de Legislación.
III. Integrar, orientar y promover los requerimientos de personal, material y
equipo de trabajo, servicios de apoyo y, en general, todos aquellos aspectos
necesarios para el buen funcionamiento admini strativo del REPSS y de las
Unidades Administrativas y de apoyo adscritas a éste;
IV. Intervenir en la contratación, desarrollo, capacitación, promoción y
adscripción del personal del REPSS, en términos de la normativa aplicable;
V. Tramitar las licencias de conf ormidad con las necesidades del servicio y
participar directamente o a través de un representante en los casos de
sanciones, remoción y cese del personal del REPSS, de acuerdo con las
disposiciones legales aplicables y las normas y lineamientos que emita l a
autoridad competente;
VI. Promover la capacitación permanente del personal adscrito al REPSS en el
ámbito de su competencia;
VII. Llevar a cabo los procesos licitatorios para efectuar las adquisiciones de
bienes de consumo y de activo fijo que requiera el Organis mo, de conformidad
con los programas autorizados y la normativa aplicable;
VIII. Atender los requerimientos de adaptación, remodelación de instalaciones,
mantenimiento de bienes muebles e inmuebles y de servicios generales que se
requieran para el buen funcionam iento del REPSS, solicitando su prestación y
asignación, así como coordinar su ejecución con las autoridades competentes;
IX. Integrar el anteproyecto del presupuesto anual del REPSS y someterlo a
consideración del Director General, vigilando su ejercicio de conformidad con
las normas y lineamientos que establezcan las autoridades competentes;
X. Informar permanentemente a la Dirección General sobre la situación
financiera, presupuestal y administrativa del REPSS;
XI. Administrar y supervisar las aportaciones financi eras federales y estatales,
mediante el seguimiento de información, con el objetivo de lograr una adecuada
aplicación de los recursos;
XII. Dar atención, seguimiento y supervisar el cumplimiento de los Acuerdos de
Coordinación, Convenios de Gestión y demás instrumentos legales en el ámbito
de su competencia;
XIII. Gestionar, registrar y controlar el cobro y pago correspondientes,
relacionados con la prestación de atenciones médicas a beneficiarios del
Sistema entre Entidades Federativas, conforme a lo dispuesto en los convenios
respectivos;
XIV. Formular la información relativa al ejercicio de recursos transferidos, así
como lo correspondiente a los montos y rubros de gasto;
ierra y Libertad”
Dirección General de Legislación.
XV. Administrar lo relativo a las aportaciones respecto de las cuotas familiares
de los beneficiarios af iliados al Sistema, así como los demás ingresos
relacionados con el mismo;
XVI. Preparar el anteproyecto de aportación solidaria estatal, a efecto de que la
misma se prevea en el Presupuesto de Egresos correspondiente;
XVII. Coordinar el desarrollo de diagnósticos or ganizacionales, a fin de
determinar áreas de oportunidad en el Sistema;
XVIII. Evaluar la factibilidad y adoptar, en su caso, herramientas de calidad para
mejorar los procesos del Sistema y determinar las estrategias para la mejora
continua;
XIX. Establecer normas y directrices generales para el desarrollo informático del
REPSS, conforme a los lineamientos que determinen las autoridades
correspondientes;
XX. Dirigir los trabajos para la realización de proyectos programados a través
del Programa Operativo Anual, con el objeto de que el ejercicio del recurso esté
plenamente justificado;
XXI. Elaborar el Programa Operativo Anual del REPSS, con el apoyo y
colaboración de las Unidades Administrativas y de apoyo adscritas a éste;
XXII. Establecer los criterios administrativos para la progr amación y distribución
de recursos presupuestales para la operación y desarrollo del REPSS, con
relación a los Programas que le fuesen encomendados;
XXIII. Presentar al Director General, los informes correspondientes a la
comprobación de la administración, manejo , custodia y aplicación de los
ingresos y egresos federales durante el ejercicio fiscal, comprendido del 1° de
enero al 31 de diciembre de cada año, en términos de la normativa aplicable, y
XXIV. Elaborar el informe de cuenta pública anual, en términos de la nor mativa
aplicable y presentarlo al Director General.
CAPÍTULO VII
DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
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