Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos
Artículo 49
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 49. Las ausencias temporales por vacaciones de las personas titulares
de las Unidades Administrativas serán cubiertas por el servidor público inmediato
inferior, según las necesidades del servicio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VACACIONES DE LOS EMPLEADOS OFICIALES EN RELACION CON LOS TERMINOS JUDICIALES. (s/clave)
- VACACIONES A TRABAJADORES DEL ESTADO. (s/clave)
- DIAS HABILES, LO SON LOS DE VACACIONES DE LAS OFICINAS PUBLICAS. (s/clave)
- FUNCIONES PUBLICAS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SUSPENSION TEMPORAL DE LABORES SIN GOCE DE SUELDO, POR ACTOS U OMISIONES QUE IMPLIQUEN EL CESE DE LOS. (s/clave)
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