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Ley Aduanera · Titulo Cuarto — Regímenes aduaneros · Capitulo III — Temporales de importación y de exportación · Seccion Primera — Importaciones temporales

Artículo 105

Ordenamiento: Ley Aduanera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-19

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 105. La propiedad o el uso de las mercancías destinadas al régimen de importación temporal no podrá ser objeto de transferencia o enajenación, excepto entre maquiladoras, empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía y empresas de comercio exterior que cuenten con registro de esta misma dependencia, cuando cumplan con las condiciones que establezca el Reglamento.

Artículo reformado DOF 09-04-2012

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Para retornar al extranjero en el mismo estado

Fuente oficial: consultar publicación

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