Ley Aduanera · Titulo Cuarto — Regímenes aduaneros · Capitulo V — Tránsito de mercancías · Seccion Segunda — Tránsito internacional de mercancías
Artículo 131
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 131. El tránsito internacional de mercancías por territorio nacional se promoverá por personas físicas o morales, o por conducto de agente aduanal o agencia aduanal, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
Párrafo reformado DOF 09-12-2013, 25-06-2018
l. Formular el pedimento de tránsito internacional y anexar, en su caso, el documento en el que conste el depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía a que se refiere el artículo 84-A de esta Ley.
Fracción reformada DOF 31-12-1998
II. Determinar provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa máxima señalada en la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, y la que corresponda tratándose de las demás contribuciones que se causen, así como las cuotas compensatorias.
III. Efectuarse por las aduanas autorizadas y por las rutas fiscales que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. El traslado de las mercancías se deberá efectuar utilizando los servicios de las empresas inscritas en el registro de empresas transportistas que disponga el Reglamento.
Fracción reformada DOF 01-01-2002, 25-06-2018
Sólo procederá el tránsito internacional de mercancías por territorio nacional en los casos y bajo las condiciones que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
Párrafo reformado DOF 25-06-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISIÓN FISCAL. ES PROCEDENTE, CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE SE PRONUNCIEN RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN RECAÍDA AL PROCEDIMIENTO (2a./J. 99/2012 (10a.))
- IMPORTACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS. NO SE CONSUMA SI ÉSTOS NO TRASPASAN LOS PATIOS DE LA ADUANA Y SON EMBARGADOS PRECAUTORIAMENTE POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA. (IV.3o.A.T.37 A)
- IMPORTACION, TARIFA DEL IMPUESTO GENERAL DE. MERCANCIAS QUE SE ENCUENTRAN EN EL RECINTO FISCAL O FISCALIZADO CUANDO DEBEN CONSIDERARSE PENDIENTES DEL REQUISITO DE RECONOCIMIENTO AD (s/clave)
- TRANSITO DE MERCANCIAS. (s/clave)
- IMPORTACIÓN, TARIFA DEL IMPUESTO GENERAL DE. MERCANCÍAS QUE SE ENCUENTRAN EN EL RECINTO FISCAL O FISCALIZADO CUANDO DEBEN CONSIDERARSE PENDIENTES DEL REQUISITO DE RECONOCIMIENTO AD (992)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis