TRANSITO DE MERCANCIAS.
El contenido del artículo 79 de la Ley de Vías Generales de Comunicación al hacer referencia al tránsito de mercancías, no limita el caso al transporte de las mismas, de aduana, o sea únicamente las de paso por el país, procedentes del extranjero y destinadas a otro país; el tránsito a que se refiere, comprende a todos los casos de movimientos de mercancías, cualquiera que sea su origen y su destino.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321204-c023d4fa/transito-de-mercancias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8837/45. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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