Ley Aduanera · Titulo Cuarto — Regímenes aduaneros · Capitulo V — Tránsito de mercancías · Seccion Segunda — Tránsito internacional de mercancías
Artículo 132
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 132. El tránsito internacional de mercancías deberá efectuarse en los plazos máximos de traslado que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
Párrafo reformado DOF 25-06-2018
Si las mercancías en tránsito internacional por territorio nacional no arriban a la aduana de salida en el plazo señalado, la determinación provisional de contribuciones y de cuotas compensatorias se considerará como definitiva.
Cuando por razones de caso fortuito o fuerza mayor las mercancías no puedan arribar en los plazos a que se refiere el párrafo anterior, el agente aduanal, la agencia aduanal, el transportista o la persona física o moral que efectúe el tránsito internacional de mercancías, deberá presentar aviso por escrito a las autoridades aduaneras de conformidad con lo que establezca el Reglamento, exponiendo las razones que impiden el arribo oportuno de las mercancías. En este caso, podrá permitirse el arribo extemporáneo de las mercancías a la aduana de salida por un periodo igual al plazo máximo de traslado establecido o, que se efectúe el desistimiento al régimen en la aduana de entrada, siempre que en este último caso se presenten físicamente las mercancías ante la autoridad aduanera en dicha aduana.
Párrafo reformado DOF 30-12-1996, 25-06-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRÁNSITO INTERNO DE MERCANCÍAS. LA AUTORIDAD NO ESTÁ OBLIGADA A LEVANTAR EL ESCRITO O ACTA CIRCUNSTANCIADA DE IRREGULARIDADES AL MOMENTO DE DETECTARSE LA FALTA DE ARRIBO OPORTUNO D (IV.2o.A.202 A)
- IMPORTACION DE VEHICULOS, PRESCRIPCION DE LA ACCION DEL FISCO PARA EXIGIR EL PAGO DE LOS IMPUESTOS DE. (s/clave)
- TRÁNSITO INTERNO DE MERCANCÍAS. LAS TRANSPORTISTAS DEBEN EFECTUAR EL AVISO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 128 DE LA LEY ADUANERA, SI LES CORRESPONDE PRESENTAR LA MERCANCÍA EN LA ADUA (IV.2o.A.152 A)
- VEHÍCULOS DESTINADOS A PERMANECER EN LA FRANJA FRONTERIZA. CORRESPONDE AL INTERESADO ACREDITAR QUE NO HIZO USO DE LA AUTORIZACIÓN DE INTERNACIÓN TEMPORAL AL RESTO DEL PAÍS. (XV.3o.1 A)
- IMPORTACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS. NO SE CONSUMA SI ÉSTOS NO TRASPASAN LOS PATIOS DE LA ADUANA Y SON EMBARGADOS PRECAUTORIAMENTE POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA. (IV.3o.A.T.37 A)
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