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Ley Aduanera · Titulo Cuarto — Regímenes aduaneros · Capitulo V — Tránsito de mercancías · Seccion Segunda — Tránsito internacional de mercancías

Artículo 133

Ordenamiento: Ley Aduanera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-19

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 133. La persona física o moral que efectúe el tránsito internacional de mercancías por territorio nacional será responsable ante el Fisco Federal del pago de los créditos fiscales.

Serán responsables solidarios ante el Fisco Federal del pago de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, de sus accesorios y de las infracciones que se cometan durante el traslado de las mercancías, cualesquiera de las siguientes personas:

I. El agente aduanal o la agencia aduanal.

Fracción reformada DOF 25-06-2018, 19-11-2025

II. La empresa transportista inscrita en el registro que establezca el Reglamento cuando realice el traslado de las mercancías. Dicho registro podrá ser cancelado por el Servicio de Administración Tributaria, cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, las autoridades aduaneras detecten cualquier maniobra tendiente a eludir el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Fracción reformada DOF 25-06-2018

Independientemente de lo dispuesto en este artículo, el agente aduanal o la agencia aduanal que promueva el despacho tendrá la responsabilidad prevista en esta Ley, por las irregularidades que se deriven de la formulación del pedimento y que se detecten durante el despacho en la aduana de entrada.

Párrafo reformado DOF 25-06-2018

Fuente oficial: consultar publicación

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