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IMPORTACIÓN, TARIFA DEL IMPUESTO GENERAL DE. MERCANCÍAS QUE SE ENCUENTRAN EN EL RECINTO FISCAL O FISCALIZADO CUANDO DEBEN CONSIDERARSE PENDIENTES DEL REQUISITO DE RECONOCIMIENTO ADUANAL.-

Clave: 992 · Registro digital (IUS): 912557 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 858

El artículo único transitorio del decreto por el que se reformó la tarifa del impuesto general de importación, publicado en el Diario Oficial de la Federación de nueve de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, establece por lo que hace a las mercancías que ya se encuentran en el recinto fiscal o fiscalizado pendientes del requisito de reconocimiento aduanal, se les aplicarán las cuotas vigentes a las fechas de este decreto; y el diverso 29 de la Ley Aduanera dispone que presentando el pedimento, la autoridad aduanera procederá, en presencia del solicitante, a efectuar el reconocimiento aduanero de las mercancías en el recinto fiscal o fiscalizado. De la interpretación relacionada de los dispositivos legales citados se deduce que no basta que las mercancías se encuentren en el recinto fiscal o fiscalizado para que automáticamente deban considerarse pendientes del requisito de reconocimiento aduanero, sino que es requisito sine qua non para que se dé ese supuesto que previamente se presente el pedimento de importación de dichas mercancías y, por ende, hasta que se surte dicha hipótesis pueden determinarse las cuotas aplicables para efectos del pago del gravamen.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912557-4b0c8268/importacion-tarifa-del-impuesto-general-de-mercancias-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1182/90.-Mobil Oil de México, S.A. de C.V.-2 de octubre de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez.-Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI, Segunda Parte-1, julio a diciembre de 1990, página 175, Tribunales Colegiados de Circuito.

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