Artículo 147
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 147. Las mercancías nacionales que sean transportadas dentro de la franja o región fronteriza del país, deberán ampararse en la forma siguiente:
I. Las de exportación prohibida o restringida que sean conducidas hacia los litorales o fronteras, con los pedidos, comprobante fiscal digital, contratos y otros documentos comerciales que acrediten que serán destinadas a dichas zonas, o con los permisos de exportación correspondientes.
Fracción reformada DOF 25-06-2018
II. Las confundibles con las extranjeras que sean transportadas hacia el interior del país, con las marcas registradas en México que ostenten o con el comprobante fiscal digital correspondiente.
Fracción reformada DOF 25-06-2018
El origen de los artículos agropecuarios producidos en las zonas a que se refiere este precepto podrá acreditarse con las constancias del comisariado ejidal, del representante de los colonos o comuneros, de la asociación agrícola o ganadera a que pertenezca el pequeño propietario o de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en cualquiera de los casos anteriores, cuando las autoridades aduaneras lo requieran, sin que la documentación tenga que acompañar a las mercancías.
Artículo reformado DOF 09-04-2012
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMERCIO INTERIOR. EL DECRETO QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO LAS ACCIONES TENDENTES A PROTEGER Y GARANTIZAR LA SANA MOVILIZACIÓN DE PRODUCTOS DEL CAMPO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO O (2a. CLIII/2007)
- EMBARGO PRECAUTORIO DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. CORRESPONDE AL PARTICULAR PROBAR, DURANTE EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA, EL ORIGEN (VII.2o.(IV Región) 8 A)
- MERCANCÍA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA ADQUIRIDA MEDIANTE UN PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. LAS FACTURAS RELATIVAS SUSCRITAS POR LOS PRESID (XI.1o.A.T.8 A (10a.))
- VERIFICACIÓN DE LA LEGAL ESTANCIA EN EL PAÍS DE MERCANCÍA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA EN TRANSPORTE. EN EL MANDAMIENTO RELATIVO NO SON EXIGIBLES LAS REGLAS Y LOS REQUISITOS PREVISTOS (III.2o.A.4 A (10a.))
- EMBARGO PRECAUTORIO DE MERCANCÍAS. PARA LLEVARLO A CABO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN VI Y ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY ADUANERA, ES NECESARIO QUE LA AUTORIDAD QU (III.4o.A.54 A)
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