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Ley Aduanera

Artículo 5

Ordenamiento: Ley Aduanera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-19

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 5o. El monto de las multas y cantidades en moneda nacional establecidas en esta Ley, se actualizará en los términos del artículo 70 del Código Fiscal de la Federación.

Párrafo reformado DOF 30-12-2002

Cuando en esta Ley se señalen multas con base en el monto de las contribuciones omitidas, la autoridad aduanera, para la determinación de dichas multas deberá considerar las contribuciones sin la actualización correspondiente.

Párrafo reformado DOF 25-06-2018

Artículo reformado DOF 30-12-1996, 31-12-1998

Fuente oficial: consultar publicación

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