Ley Aduanera · Titulo Tercero — Contribuciones, cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no arancelarias al comercio exterior · Capitulo reformado — DOF 31-12-2000 · Seccion adicionada — DOF 31-12-2000
Artículo 60
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 60. Las mercancías están afectas directa y preferentemente al cumplimiento de las obligaciones y créditos fiscales generados por su entrada o salida del territorio nacional.
En los casos previstos por esta Ley, las autoridades aduaneras procederán a retenerlas o embargarlas, en tanto se comprueba que han sido satisfechas dichas obligaciones y créditos.
Los medios de transporte quedan afectos al pago de las contribuciones causadas por la entrada o salida del territorio nacional, y de las cuotas compensatorias causadas por la entrada a territorio nacional, de las mercancías que transporten, si sus propietarios, empresarios o conductores no dan cumplimiento a las disposiciones mencionadas en el artículo 1o. de esta Ley.
SECCION SEGUNDA
Exenciones
Sección adicionada DOF 31-12-2000
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPORTACION, LAS MERCANCIAS SUJETAS A, RESPONDEN DE LOS IMPUESTOS, DERECHOS, ETCETERA, A QUE DIEREN LUGAR. (s/clave)
- REVISIÓN FISCAL. ES PROCEDENTE, CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE SE PRONUNCIEN RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN RECAÍDA AL PROCEDIMIENTO (2a./J. 99/2012 (10a.))
- TRANSPORTES, LEYES APLICABLES A LAS EMPRESAS DE. (s/clave)
- DERECHOS ADUANALES, COBRO DE. (s/clave)
- MERCANCÍAS EXTRAVIADAS EN RECINTOS OFICIALES. DEBEN PAGARSE AL TIPO DE CAMBIO QUE RIJA EN EL MOMENTO EN QUE ÉSTE SE REALICE, SI EL VALOR DE LAS MERCANCÍAS ESTÁ CONSIGNADO EN MONEDA (IV.3o.A.T.42 A )
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