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Ley Aduanera · Titulo Tercero — Contribuciones, cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no arancelarias al comercio exterior · Capitulo reformado — DOF 31-12-2000 · Seccion adicionada — DOF 31-12-2000

Artículo 63-A

Ordenamiento: Ley Aduanera · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-19

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 63-A.- Quienes introduzcan mercancías al territorio nacional bajo un programa de diferimiento o de devolución de aranceles, estarán obligados al pago de los impuestos al comercio exterior que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados de que México sea parte, en la forma que establezca la Secretaría mediante reglas.

Artículo adicionado DOF 31-12-2000

Capítulo III

Base gravable

Sección Primera

Del impuesto general de importación

Fuente oficial: consultar publicación

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