COMERCIO EXTERIOR. EL ARTÍCULO 63-A DE LA LEY ADUANERA NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
El citado precepto, al prever que quienes introduzcan mercancías al territorio nacional bajo un programa de diferimiento o de devolución de aranceles estarán obligados al pago de los impuestos al comercio exterior que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en los tratados de que México sea parte y en la forma que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas, no transgrede el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que los elementos esenciales del tributo se encuentran establecidos por diversas normas que regulan lo relativo a la materia aduanera, de manera que los sujetos del impuesto son las personas físicas y morales que introduzcan mercancía al territorio nacional; el objeto del tributo es el pago de los aranceles por la actividad de importación y exportación; la base se desprende de los pedimentos y le son aplicables las tasas previstas por la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174534-8eb56b1e/comercio-exterior-el-articulo-63-a-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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