Artículo 108
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 108.- Los ejidos podrán constituir uniones, cuyo objeto comprenderá la coordinación de actividades productivas, asistencia mutua, comercialización u otras no prohibidas por la Ley.
Un mismo ejido, si así lo desea, podrá formar, al mismo tiempo, parte de dos o más uniones de ejidos.
Para constituir una unión de ejidos se requerirá la resolución de la asamblea de cada uno de los núcleos participantes, la elección de sus delegados y la determinación de las facultades de éstos.
El acta constitutiva que contenga los estatutos de la unión, deberá otorgarse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Agrario Nacional, a partir de lo cual la unión tendrá personalidad jurídica.
Las uniones de ejidos podrán establecer empresas especializadas que apoyen el cumplimiento de su objeto y les permita acceder de manera óptima a la integración de su cadena productiva.
Los ejidos y comunidades, de igual forma podrán establecer empresas para el aprovechamiento de sus recursos naturales o de cualquier índole, así como la prestación de servicios. En ellas podrán participar ejidatarios, grupos de mujeres campesinas organizadas, hijos de ejidatarios, comuneros, avecindados y pequeños productores.
Las empresas a que se refieren los dos párrafos anteriores podrán adoptar cualquiera de las formas asociativas previstas por la ley.
Las mujeres pertenecientes aun núcleo agrario sin importar el carácter que tengan dentro del mismo, podrán organizarse como Unidad Agrícola Industrial de la Mujer y éstas a su vez en uniones, cumpliendo con los requisitos que señala el presente Título. La denominación social irá seguida de las palabras Unidad Agrícola Industrial de la Mujer o su abreviatura, UAIM.
Párrafo adicionado DOF 27-03-2017
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGRARIO. ASOCIACIONES, COOPERATIVAS, SOCIEDADES, UNIONES O MUTUALIDADES DE EJIDATARIOS. PARA QUE PUEDAN CONSTITUIRSE SE REQUIERE QUE SE EXPIDAN LOS REGLAMENTOS DEL ARTICULO 147 DE (s/clave)
- ASAMBLEA DE EJIDATARIOS. DEBE EFECTUAR LA ASIGNACIÓN DE TIERRAS EJIDALES A PARTIR DEL PLANO DEL EJIDO ELABORADO POR EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL Y CONFORME A LAS NORMAS TÉCNICAS QU (2a. CXIII/2007)
- CONVENIO DE USUFRUCTO DE TIERRAS EJIDALES, PARCELADAS O DE USO COMÚN, CELEBRADO CON UN TERCERO AJENO AL NÚCLEO DE POBLACIÓN. SU VALIDEZ ESTÁ SUJETA A QUE EN ÉL O EN DOCUMENTO POR S (XVI.1o.A.156 A (10a.))
- AGRARIO. COMISARIADOS EJIDALES. ENTRAN EN FUNCIONES AL RESULTAR ELECTOS POR LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS. (s/clave)
- EJIDOS. SU PERSONALIDAD JURIDICA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis