Artículo 109
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 109.- Los estatutos de la unión deberán contener lo siguiente: denominación, domicilio y duración; objetivos; capital y régimen de responsabilidad; lista de los miembros y normas para su admisión, separación, exclusión, derechos y obligaciones; órganos de autoridad y vigilancia; normas de funcionamiento; ejercicio y balances; fondos, reservas y reparto de utilidades, así como las normas para su disolución y liquidación.
El órgano supremo será la asamblea general que se integrará con dos representantes de cada una de las asambleas de los ejidos o de las comunidades miembros de la unión y dos representantes designados de entre los miembros del comisariado y el consejo de vigilancia de los mismos.
La dirección de la unión estará a cargo de un Consejo de Administración nombrado por la asamblea general; estará formado por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y los vocales, previstos en los estatutos, propietarios y sus respectivos suplentes, y tendrán la representación de la unión ante terceros. Para este efecto se requerirá la firma mancomunada de por lo menos dos de los miembros de dicho consejo.
La vigilancia de la unión estará a cargo de un Consejo de Vigilancia nombrado por la asamblea general e integrado por un Presidente, un Secretario y un Vocal, propietarios con sus respectivos suplentes.
Los miembros de la unión que integren los Consejos de Administración y de Vigilancia durarán en sus funciones tres años y sus facultades y responsabilidades se deberán consignar en los estatutos de la unión.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NUCLEOS DE POBLACION, REPRESENTACION DE LOS. (s/clave)
- ASAMBLEA GENERAL DE COMUNEROS O EJIDATARIOS. LE COMPETE DETERMINAR, EN PRIMERA INSTANCIA, EL DESTINO DE TIERRAS COMUNALES O EJIDALES Y NO AL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO. (III.2o.A.108 A)
- QUERELLA. EN AUSENCIA DE DELEGADO ESPECIAL, EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA ESTÁ FACULTADO PARA FORMULARLA.- (5433)
- PODERES OTORGADOS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL. NO ES NECESARIO QUE A LA PERSONA QUE DESIGNEN PARA FORMALIZAR, OT (265)
- ASAMBLEA DE EJIDATARIOS. DEBE DECLARARSE NULA SÓLO PARCIALMENTE, CUANDO SE CONVOCA PARA ELEGIR AL COMISARIADO EJIDAL Y AL CONSEJO DE VIGILANCIA, Y ALGUNA DE LAS PERSONAS QUE INTEGR (IX.2o.22 A)
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