EJIDOS. SU PERSONALIDAD JURIDICA.
Los ejidos y comunidades tienen personalidad jurídica y es la asamblea general su máxima autoridad interna. Constituyen de hecho una unidad de desarrollo rural para la explotación industrial y comercial de los recursos no agrícolas ni pastales ni forestales como son turismo, pesca o minería. Para la explotación colectiva de estos recursos puede optarse por la administración directa del ejido o bien por la constitución de asociaciones, cooperativas, sociedades, uniones o mutualidades u otros organismos semejantes en términos del artículo 144 de la Ley Federal de Reforma Agraria. De modo que sólo cuando se constituyen en una asociación o sociedad, ésta adquiere una personalidad distinta a la del ejido o comunidad, pues en los demás casos, como simples unidades socioeconómicas, carecen de personalidad jurídica propia y la representación la ejerce la autoridad interna del núcleo de población.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222506-98669aa0/ejidos-su-personalidad-juridica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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