EJIDATARIOS.
Conforme a los artículos 27 constitucional y 11 de la Ley de 6 de enero de 1915, las corporaciones de población que de hecho o por derecho guardan el estado comunal para los efectos de disfrutar las tierras, bosques y aguas con que hayan sido dotadas tienen personalidad jurídica que radica en la masa de los ejidatarios, y puede ejercitar sus derechos por medio del comité administrativo que funcione y el presidente de dicho comité está capacitado para querellarse de los delitos que pueden afectar a los ejidatarios, sin que sea necesario acuerdo expreso de los mandantes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313086-f1c8338c/ejidatarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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