Artículo 122
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 122.- Las pequeñas propiedades ganaderas seguirán siendo consideradas como tales, aún cuando se dediquen a uso agrícola, siempre que las tierras dedicadas a tal fin hubieren sido mejoradas y se cumpla con lo siguiente:
I. Que la producción obtenida de la superficie destinada a uso agrícola se utilice para la alimentación de ganado; o
II. Que las tierras dedicadas a uso agrícola, sin fines de alimentación de ganado, no excedan las superficies señaladas en el artículo 117. El límite aplicable será el que corresponda a la clase que tenían dichas tierras antes de la mejora.
Continuarán en el supuesto de la fracción I quienes, manteniendo como mínimo el número de cabezas que corresponda al coeficiente de agostadero anterior a la mejora, comercien con los excedentes de los productos que se obtengan debido a las mejoras realizadas.
Los vegetales que en forma espontánea se obtengan en tierras ganaderas podrán comercializarse sin que por ello se entienda que dichas tierras se destinan a uso agrícola.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGRARIO. PROPIEDADES GANADERAS SIN CERTIFICADOS DE INAFECTABILIDAD. PRUEBA IDONEA DE LA POSESION Y EXTENSION LIMITE INAFECTABLE. (s/clave)
- PEQUEÑA PROPIEDAD, AFECTACION DE LA. (s/clave)
- AGRARIO. EXPROPIACION DE BIENES EJIDALES. LA INDEMNIZACION DEBE FIJARSE CONFORME AL VALOR COMERCIAL AGRICOLA CUANDO AQUELLA SE HACE EN FORMA PARCIAL Y RECAE SOBRE TIERRAS DE USO CO (s/clave)
- AGRARIO. INAFECTABILIDAD GANADERA. DEROGACION PARCIAL DEL DECRETO QUE LA CONCEDE. CASO EN QUE PROCEDE. (s/clave)
- PEQUEÑA PROPIEDAD. (s/clave)
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