Artículo 123
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 123.- Cuando las tierras de una pequeña propiedad ganadera se conviertan en forestales, ésta seguirá considerándose como pequeña propiedad, aunque rebase ochocientas hectáreas.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PEQUEÑA PROPIEDAD. (s/clave)
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