PEQUEÑA PROPIEDAD.
En el caso de que en las inmediaciones de un pueblo, sólo haya pequeñas propiedades, las extensiones con que deben ser afectadas, se deducirán a la mitad, dejando a los propietarios una zona de protección de 75 hectáreas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280488-8babfcb8/pequena-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2643/26. Presno y Pérez de Navia Osorio Natalia. 19 de septiembre de 1928. Mayoría de siete votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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