Artículo 127
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 127.- Las acciones o partes sociales de serie T no gozarán de derechos especiales sobre la tierra ni de derechos corporativos distintos a las demás acciones o partes sociales. Sin embargo, al liquidarse la sociedad sólo los titulares de dichas acciones o partes sociales tendrán derecho a recibir tierra en pago de lo que les corresponda en el haber social.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO. (s/clave)
- SEGUROS, DERECHOS DE LOS ASEGURADOS EN CASO DE LIQUIDACION DE LAS EMPRESAS DE. (s/clave)
- SOCIEDADES. (1818)
- ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA APLICACION DEL. (s/clave)
- SOCIEDADES MERCANTILES, DISOLUCION DE LAS. (s/clave)
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