Artículo 129
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 129.- Ningún individuo, ya sea directamente o a través de una sociedad, podrá detentar más acciones o partes sociales de serie T, ya sea de una o varias sociedades emisoras, que las que equivalgan a la extensión de la pequeña propiedad.
Ninguna sociedad podrá detentar más acciones o partes sociales de serie T, ya sea de una o varias sociedades emisoras, que las que equivalgan a una superficie igual a veinticinco veces la pequeña propiedad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PEQUEÑA PROPIEDAD. (s/clave)
- PEQUEÑA PROPIEDAD. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- ACTOS DE PARTICULARES. (s/clave)
- PEQUEÑA PROPIEDAD, SUSPENSION CONTRA LOS ACTOS QUE LA AFECTAN. (s/clave)
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