PEQUEÑA PROPIEDAD.
No puede ser considerada como tal, la que constituya una unidad de extensión mayor que la señalada por las leyes como pequeña propiedad, aun cuando pertenezca a varios individuos, si éstos han permanecido en la indivisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810577-f1991021/pequena-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2680/24. Zamora Carrasco Antonio y coagraviados. 18 de junio de 1926. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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