PEQUEÑA PROPIEDAD.
Si la suprema autoridad agraria, por medio de una resolución definitiva que pone fin al expediente relativo, ordena se respete la pequeña propiedad de una persona, es indudable que al no hacerlo así las autoridades inferiores, violan con ello garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326123-f818263e/pequena-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3512/41. Rivas Banda Victoria. 29 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.
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