PEQUEÑA PROPIEDAD.
Si la suprema autoridad agraria, por medio de resolución definitiva, que pone fin al expediente relativo, ordena se respete la pequeña propiedad de un individuo, es indudable que si determinadas autoridades no proceden en esa forma, con ello violan garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324745-8b1af2e2/pequena-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3515/41. Rivas José G.- 7 de junio de 1943.- Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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