Artículo 135
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 135.- La Procuraduría tiene funciones de servicio social y está encargada de la defensa de los derechos de los ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados y jornaleros agrícolas, mediante la aplicación de las atribuciones que le confiere la presente ley y su reglamento correspondiente, cuando así se lo soliciten, o de oficio en los términos de esta ley.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCURADURIA AGRARIA. NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. (s/clave)
- PROCURADOR AGRARIO, NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO. (VI.2o.37 A)
- AUTORIDAD RESPONSABLE. NO LO ES LA PROCURADURIA AGRARIA. CREADA MEDIANTE LA NUEVA LEY AGRARIA. (XV.2o.1 A)
- ASESOR DE LA PROCURADURÍA AGRARIA. TIENE FACULTADES PARA REALIZAR TODOS LOS ACTOS PROCESALES QUE EXIJA LA ADECUADA DEFENSA DE LOS INTERESES DE LA CLASE CAMPESINA DENTRO DE LOS JUIC (VIII.3o.P.A.3 A (10a.))
- ASESOR JURIDICO O DEFENSOR EN MATERIA AGRARIA. ES UN REPRESENTANTE LEGAL FACULTADO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO. (III.2o.A.16 A )
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