Ley Agraria · Titulo TERCERO — DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES · Capitulo I — De los Ejidos · Seccion Segunda — De los Ejidatarios y Avecindados
Artículo 14
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14.- Corresponde a los ejidatarios el derecho de uso y disfrute sobre sus parcelas, los derechos que el reglamento interno de cada ejido les otorgue sobre las demás tierras ejidales y los demás que legalmente les correspondan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJIDOS. DERECHO INDIVIDUAL. (s/clave)
- EJIDOS, POSESION DE LOS. (s/clave)
- AGRARIO. EXPLOTACION DE RECURSOS DISTINTOS A LOS AGRICOLAS POR EJIDATARIOS. DERECHO A REALIZARLA. (s/clave)
- TIERRAS EJIDALES. SU PROPIEDAD CORRESPONDE ORIGINARIAMENTE A LOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN. (VI.3o.A.110 A )
- EJIDATARIOS, ORDEN PARA QUE ENTREGUEN A OTROS SUS PARCELAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis